Impuesto de inmueble en Panamá: exoneración por Vivienda Principal y tarifas 2026
Actualizado: 2026-08-11
El impuesto de inmueble en Panamá exonera los primeros US$120,000 del valor registrado cuando el bien está inscrito como Vivienda Principal o Patrimonio Familiar Tributario, y aplica tarifas reducidas de 0.5% y 0.7% sobre el excedente, según la Ley 66 de 2017 vigente al tercer trimestre de 2026.
Esta guía, actualizada a agosto de 2026, explica las dos tablas de tarifas (la de vivienda principal y la de inversión), cómo se calcula el impuesto sobre el valor registrado, los impuestos al vender y el paso clave que muchos propietarios olvidan: registrar el beneficio ante la Dirección General de Ingresos (DGI). Es información general y no sustituye la asesoría de un abogado o contador idóneo en Panamá.
Al 11 de agosto de 2026, el impuesto de inmueble en Panamá exonera los primeros US$120,000 del valor registrado de una vivienda principal y aplica 0.5% hasta US$700,000 y 0.7% por encima.
Puntos clave
- La Vivienda Principal o Patrimonio Familiar Tributario exonera los primeros US$120,000 del valor registrado del inmueble.
- Sobre el excedente, la tarifa de vivienda principal es de 0.5% entre US$120,001 y US$700,000, y de 0.7% por encima de US$700,000.
- Las propiedades de inversión (segunda vivienda, comercial, terrenos) usan otra tabla: exento hasta US$30,000, luego 0.6%, 0.8% y 1.0% por tramos.
- El impuesto se calcula sobre el valor registrado en la DGI, no sobre el precio de mercado, y las tarifas se aplican de forma progresiva combinada por tramos.
- El beneficio de vivienda principal no es automático: debe solicitarse ante la DGI; de lo contrario se aplica por defecto la tabla de inversión, más alta.
- Al vender, el estándar es 2% de transferencia más un adelanto de 3%, acreditable contra el impuesto de 10% sobre la ganancia de capital.
¿Cuánto se paga de impuesto de inmueble en Panamá?
El impuesto de inmueble es un tributo anual que grava el valor registrado de la propiedad ante la DGI, y su tarifa depende de si el bien está inscrito como Vivienda Principal o como propiedad de inversión. Para una vivienda principal, los primeros US$120,000 están exentos y el excedente paga tarifas reducidas; para una propiedad de inversión, la exención llega solo hasta US$30,000 y las tarifas son más altas.
El marco vigente es la Ley 66 del 17 de octubre de 2017, que entró en vigor el 1 de enero de 2019 y reformó a fondo el régimen anterior. Esa ley creó la figura del Patrimonio Familiar Tributario y de la Vivienda Principal para el propósito del impuesto, con tarifas más bajas que las que aplican a los inmuebles destinados a inversión o alquiler.
Un detalle esencial es la base del cálculo: el impuesto no se aplica sobre el precio que pagaste ni sobre el avalúo comercial, sino sobre el valor registrado (catastral) del inmueble en la DGI, que suele ser menor. Por eso conviene conocer el valor registrado de tu propiedad antes de estimar el impuesto anual.
Las dos tablas de tarifas (Q3 2026)
Panamá aplica dos tablas progresivas combinadas: una para Vivienda Principal / Patrimonio Familiar Tributario y otra para propiedades de inversión. Cifras vigentes al tercer trimestre de 2026.
| Tramo de valor registrado | Vivienda Principal / PFT | Propiedad de inversión |
|---|---|---|
| Hasta US$30,000 | 0% (exento) | 0% (exento) |
| US$30,001 – US$120,000 | 0% (exento) | 0.6% |
| US$120,001 – US$250,000 | 0.5% | 0.6% |
| US$250,001 – US$500,000 | 0.5% | 0.8% |
| US$500,001 – US$700,000 | 0.5% | 1.0% |
| Más de US$700,000 | 0.7% | 1.0% |
Las tarifas se aplican de forma progresiva combinada: cada tramo tributa a su propia tasa y los montos se suman. Cifras a Q3 2026; verifica el valor registrado y las tasas con la DGI o un profesional idóneo antes de decidir.
La exoneración por Vivienda Principal y el Patrimonio Familiar Tributario
La Vivienda Principal es el inmueble destinado al uso habitacional permanente de su propietario, y el Patrimonio Familiar Tributario es la modalidad para la familia que habita el bien bajo el mismo techo; ambas figuras dan derecho a exonerar los primeros US$120,000 del valor registrado. Sobre el excedente, el impuesto es de 0.5% hasta US$700,000 y de 0.7% en adelante.
Solo un inmueble por núcleo familiar puede acogerse al Patrimonio Familiar Tributario, de modo que la exención de US$120,000 está pensada para la residencia habitual y no para una cartera de propiedades. Una segunda vivienda, un apartamento en alquiler o un local comercial tributan bajo la tabla de inversión, con la exención menor de US$30,000.
El punto que más cuesta dinero a los propietarios es que el beneficio no se otorga solo: hay que solicitarlo ante la DGI presentando el título y la documentación requerida. Si no se registra, la DGI aplica por defecto la tabla de inversión, más alta, y muchos dueños pagan de más durante años sin saber que calificaban para la tarifa de vivienda principal.
Ejemplos ilustrativos de cálculo (Q3 2026)
Ejemplos aritméticos a partir de las tablas vigentes al tercer trimestre de 2026, sobre el valor registrado; no representan una propiedad específica ni una oferta.
| Vivienda principal, valor registrado US$150,000 | ~US$150/año (0.5% sobre US$30,000) |
|---|---|
| Vivienda principal, valor registrado US$400,000 | ~US$1,400/año (0.5% sobre US$280,000) |
| Vivienda principal, valor registrado US$1,000,000 | ~US$5,000/año (0.5% + 0.7% por tramos) |
| Propiedad de inversión, valor registrado US$400,000 | ~US$2,520/año (0.6% + 0.8% por tramos) |
| Exención vivienda principal | US$120,000 del valor registrado |
| Exención propiedad de inversión | US$30,000 del valor registrado |
Cómo y cuándo se paga
El impuesto de inmueble se paga en tres partidas durante el año, con vencimientos el 30 de abril, el 31 de agosto y el 31 de diciembre. Los bancos actúan como agentes de retención en muchas hipotecas, de modo que si tienes un préstamo el banco suele incluir el impuesto en la mensualidad y remitirlo a la DGI.
Quien paga el total del año por adelantado, en un solo abono dentro del plazo que fija la DGI, suele recibir un descuento (habitualmente cercano al 10%); conviene confirmar cada año la fecha de corte exacta con la DGI, ya que puede variar. Pagar tarde genera recargos, por lo que llevar al día el Registro Único de Contribuyente (RUC) del inmueble evita sorpresas.
Si compraste con financiamiento, revisa nuestra guía de hipoteca para extranjeros en Panamá para entender cómo el banco maneja el impuesto dentro de la cuota. Y si evalúas vender, la calculadora de costos de venta (/calculadora-venta) te ayuda a estimar el impacto de los impuestos de transferencia y ganancia.
Impuestos al vender: transferencia y ganancia de capital
Al vender un inmueble en Panamá, el estándar es un impuesto de transferencia de 2% que paga el vendedor, calculado sobre el mayor entre el valor registrado y el precio de venta. A ello se suma un adelanto de 3% del impuesto sobre la renta, también sobre esa base mayor.
Ese adelanto de 3% se acredita contra el impuesto sobre la ganancia de capital, que es de 10% de la utilidad obtenida en la venta. El vendedor puede tomar el 3% como pago definitivo, o liquidar el 10% sobre la ganancia real y acreditar el 3% ya adelantado; si el 3% supera el 10% de la ganancia, puede solicitarse la devolución del excedente.
Estos impuestos de venta son distintos del impuesto de inmueble anual y afectan directamente el retorno de una inversión. Para quien invierte pensando en revalorización, conviene proyectarlos desde el inicio; nuestra guía para inversionistas extranjeros en Panamá aporta el contexto de estructura y due diligence.
Exoneración de mejoras: qué cambió con la Ley 66
Antes de la Ley 66, la construcción nueva gozaba de exoneraciones temporales sobre el valor de las mejoras que podían llegar a 20 años. La reforma de 2017 eliminó hacia el futuro esas exoneraciones automáticas, de modo que la obra nueva ya no accede al esquema tradicional de exención prolongada.
Las exoneraciones que estaban vigentes se respetan hasta su vencimiento cuando el permiso de construcción se emitió antes del 1 de enero de 2019: según las fuentes consultadas, hablamos de plazos de 5, 10 o 20 años para mejoras residenciales según su valor, y de 10 años para mejoras comerciales. Por eso, al comprar un inmueble relativamente reciente conviene verificar si conserva alguna exoneración de mejoras vigente y hasta cuándo.
Como el estatus de mejoras impacta cuánto pagarás cada año, confirmar la situación exacta de la finca en la DGI y en el Registro Público es parte de una buena due diligence antes de cerrar la compra.
Ventajas y consideraciones del régimen
- ✓ La exención de US$120,000 hace que muchas viviendas principales paguen un impuesto anual bajo.
- ✓ El cálculo sobre el valor registrado, y no sobre el precio de mercado, suele favorecer al propietario.
- ✓ Las tarifas de vivienda principal (0.5% y 0.7%) están entre las más competitivas de la región.
- ✓ El pago anticipado del año completo suele dar un descuento sobre el total.
- ✗ El beneficio de vivienda principal no es automático y se pierde si no se registra ante la DGI.
- ✗ Las propiedades de inversión pagan más, con exención de solo US$30,000 y tasas de hasta 1.0%.
- ✗ La obra nueva ya no accede a las exoneraciones de mejoras prolongadas previas a la Ley 66.
- ✗ Al vender se suman el 2% de transferencia y el 10% sobre la ganancia (con el adelanto de 3%).
Qué hacer antes y después de comprar
Antes de comprar conviene pedir el valor registrado del inmueble en la DGI y su estatus de exoneraciones, para estimar el impuesto anual real y no basarte solo en el precio de venta. Verificar el Registro Público confirma que la finca está libre de gravámenes y al día con el tributo.
Después de comprar, si el inmueble será tu residencia habitual, el paso más rentable es registrar la Vivienda Principal o el Patrimonio Familiar Tributario ante la DGI cuanto antes, para aplicar la exención de US$120,000 desde el primer periodo. En zonas de alta demanda de la Ciudad de Panamá, como Costa del Este (/zonas/costa-del-este) o Punta Pacífica (/zonas/punta-pacifica), un corredor y un abogado que conozcan el trámite ayudan a que el beneficio quede inscrito sin demoras.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal, fiscal ni migratoria. Verifica los requisitos vigentes con un abogado idóneo en Panamá antes de tomar decisiones.
Fuentes
- taxsummaries.pwc.com — Impuesto de transferencia de 2% más adelanto de 3% del impuesto sobre la renta en la venta, e impuesto sobre la ganancia de capital de 10% en bienes inmuebles. (consultado 2026-08-11)
- taxsummaries.pwc.com — Tarifa progresiva combinada del impuesto de inmueble para propiedades no residenciales: exento hasta US$30,000, 0.6%, 0.8% y 1.0% por tramos de valor registrado. (consultado 2026-08-11)
- kraemerlaw.com — Exención de los primeros US$120,000 del valor registrado para Vivienda Principal o Patrimonio Familiar Tributario, y que el beneficio no es automático sino que debe registrarse ante la DGI. (consultado 2026-08-11)
- kraemerlaw.com — Impuestos que aplican al vender un inmueble en Panamá: 2% de transferencia y el adelanto de 3% acreditable contra el 10% sobre la ganancia. (consultado 2026-08-11)
- myd-law.com — Tramos de Vivienda Principal: exento hasta US$120,000, 0.5% entre US$120,001 y US$700,000, y 0.7% sobre el excedente de US$700,000; el régimen debe solicitarse. (consultado 2026-08-11)
- ospinalaw.com — La Ley 66 de 2017 eliminó hacia el futuro las exoneraciones de mejoras; los permisos de construcción anteriores al 1 de enero de 2019 conservan su exoneración hasta el vencimiento (5, 10 o 20 años). (consultado 2026-08-11)
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