Visa de Países Amigos en Panamá: la ruta inmobiliaria de US$200,000 (guía 2026)

    Actualizado: 2026-08-25

    La visa de países amigos es la subcategoría migratoria que permite a nacionales de más de 50 países obtener residencia en Panamá acreditando vínculos económicos o profesionales, y una de sus vías más usadas es la compra de bienes raíces por un valor mínimo de US$200,000, según el marco vigente al tercer trimestre de 2026.

    Desde la reforma de 2021, esta subcategoría ya no otorga residencia permanente de forma inmediata: primero concede un permiso provisional de dos años y, cumplido ese plazo, el interesado puede solicitar la residencia permanente. Esta guía explica el marco legal, los montos exactos de cada vía, los costos oficiales y el proceso paso a paso. Es información general y no sustituye la asesoría de un abogado idóneo en Panamá.

    Al 25 de agosto de 2026, la visa de países amigos de Panamá permite solicitar residencia con una inversión inmobiliaria desde US$200,000, otorgando primero un permiso provisional de dos años.

    Puntos clave

    • La vía inmobiliaria exige una propiedad titulada en Panamá con valor registrado de al menos US$200,000, y ese monto puede financiarse en parte con un banco local.
    • Desde el Decreto Ejecutivo 197 de 2021, la subcategoría otorga primero un permiso provisional de dos años, y solo después se puede solicitar la residencia permanente.
    • Existen tres vías para calificar: inversión inmobiliaria de US$200,000, depósito a plazo fijo de US$200,000 por tres años, o un contrato laboral con empresa panameña.
    • La visa está abierta a nacionales de más de 50 países considerados amigos de Panamá, entre ellos Estados Unidos, Canadá, el Reino Unido y la mayoría de la Unión Europea.
    • Es obligatorio tramitar la solicitud a través de un abogado idóneo en Panamá; el extranjero no puede presentarla por cuenta propia.

    ¿Qué es la visa de países amigos?

    La visa de países amigos es una subcategoría de residencia creada dentro de la categoría de residente permanente para nacionales de países que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con Panamá. Está regulada por el Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2012, modificado de forma sustancial por el Decreto Ejecutivo No. 197 de 7 de mayo de 2021, que entró en vigor el 5 de agosto de 2021.

    El cambio más importante de la reforma de 2021 fue eliminar la residencia permanente automática. Antes bastaba con acreditar un vínculo económico o profesional y un depósito bancario modesto; hoy el Servicio Nacional de Migración otorga un permiso provisional de dos años y solo al cabo de ese periodo el solicitante puede pedir la residencia permanente. La reforma también elevó el nivel de vínculo económico exigido, incorporando montos de inversión concretos.

    Conviene distinguir esta figura de la visa de inversionista calificado: la de países amigos parte de un umbral inmobiliario más bajo (US$200,000) pero pasa por una etapa provisional, mientras que la de inversionista calificado exige una inversión mayor a cambio de residencia permanente inmediata. Para comparar ambas rutas en detalle, revisa nuestra guía de la visa de inversionista calificado por bienes raíces.

    Las tres vías para calificar

    Para calificar a la subcategoría de países amigos, el solicitante debe acreditar un vínculo económico o profesional por una de tres vías, cada una con su requisito propio (cifras vigentes al tercer trimestre de 2026).

    VíaRequisito mínimoPlazo / condiciónNotas
    Bienes raícesUS$200,000 en propiedad tituladaMantener la propiedad durante la etapa provisionalEl valor se acredita en el Registro Público; la compra puede estar financiada en parte
    Depósito a plazo fijoUS$200,0003 añosEn un banco panameño de licencia general, libre de gravámenes
    Contrato laboralEmpleo con empresa panameñaVigencia del contratoRequiere permiso de trabajo tramitado ante el Ministerio de Trabajo

    Los montos y condiciones deben verificarse con fuentes oficiales y con el abogado tramitante antes de comprometer capital, pues los requisitos migratorios pueden actualizarse.

    La vía inmobiliaria de US$200,000

    La vía inmobiliaria permite calificar comprando un inmueble en Panamá con un valor registrado de al menos US$200,000. La propiedad debe estar titulada a nombre del solicitante o de una sociedad o fundación en la que él sea el beneficiario final, y su valor se acredita mediante la escritura pública inscrita en el Registro Público de Panamá.

    Una ventaja práctica de esta vía es que la compra puede estar financiada en parte con un banco local: lo que se exige es que el inmueble alcance el valor mínimo de US$200,000, no que se pague al contado. Si estás evaluando una hipoteca para cubrir parte del monto, complementa esta lectura con nuestra guía de hipotecas para extranjeros en Panamá, que detalla enganches y tasas de referencia vigentes.

    En la práctica, muchos solicitantes concentran la inversión en zonas de la Ciudad de Panamá con demanda sostenida de alquiler y mercado secundario líquido, como Costa del Este (/zonas/costa-del-este), Punta Pacífica (/zonas/punta-pacifica) o San Francisco (/zonas/san-francisco), donde el inventario de apartamentos permite alcanzar el umbral con una sola unidad o una combinación de propiedades. El activo puede generar renta o revalorización mientras se mantiene como respaldo de la residencia.

    Cifras clave del programa (Q3 2026)

    Cifras vigentes al tercer trimestre de 2026 según las fuentes oficiales y de firmas legales consultadas; deben confirmarse antes de presentar la solicitud.

    Inversión inmobiliaria mínimaUS$200,000 (Q3 2026)
    Depósito a plazo fijo alternativoUS$200,000 por 3 años (Q3 2026)
    Vigencia del permiso provisional2 años
    Países elegiblesmás de 50 (Q3 2026)
    Depósito de repatriación (Migración)US$800 (Q3 2026)
    Tasa al Tesoro NacionalUS$250 (Q3 2026)

    Del permiso provisional a la residencia permanente

    El proceso ocurre en dos etapas desde la reforma de 2021. En la primera, el Servicio Nacional de Migración otorga un permiso de residencia provisional con vigencia de dos años a quien acredita el vínculo económico o profesional por alguna de las tres vías. Ese carné provisional habilita a residir en el país mientras se mantiene la condición que dio origen a la solicitud.

    En la segunda etapa, cumplidos los dos años del permiso provisional, el interesado puede presentar la solicitud de residencia permanente, siempre que conserve el vínculo que sustentó la primera etapa (por ejemplo, seguir siendo dueño del inmueble o mantener el depósito). La residencia permanente no es automática: depende de que Migración verifique que las condiciones se mantienen y que la documentación esté completa.

    Si tu objetivo incluye mudarte con tu familia, conviene planificar desde el inicio los documentos de los dependientes y los tiempos de cada etapa. Nuestra guía de reubicación en Panamá ofrece un panorama más amplio del proceso de instalación para quienes llegan con hijos o cónyuge.

    Países amigos vs. inversionista calificado

    La visa de países amigos y la de inversionista calificado se confunden a menudo, pero tienen umbrales y tiempos distintos. Esta comparación resume las diferencias vigentes al tercer trimestre de 2026.

    CriterioPaíses amigosInversionista calificado
    Inversión inmobiliaria mínimaUS$200,000US$300,000 (hasta el 15 oct 2026; luego US$500,000)
    Tipo de residencia inicialProvisional por 2 añosPermanente inmediata
    Ruta a residencia permanenteTras 2 años de permiso provisionalDesde la aprobación
    ElegibilidadNacionales de más de 50 países amigosCualquier nacionalidad
    Perfil típicoVínculo económico o profesional con PanamáColocación de capital significativo

    Cifras al Q3 2026; el umbral de la visa de inversionista calificado cambia el 15 de octubre de 2026 y debe verificarse con fuentes oficiales.

    Requisitos, costos y proceso

    Además de acreditar la vía económica, el solicitante debe reunir los requisitos migratorios estándar. Entre los documentos habituales están el pasaporte con vigencia mínima de seis meses, un certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia de los últimos cinco años, un certificado de salud emitido en Panamá y la prueba de solvencia y del origen lícito de los fondos.

    En cuanto a los costos oficiales, las fuentes consultadas describen un depósito de repatriación de US$800 pagadero al Servicio Nacional de Migración y una tasa de US$250 al Tesoro Nacional; ambos suelen ser no reembolsables aun cuando la solicitud sea aprobada. A estos montos se suman los honorarios legales y notariales, que se pactan aparte con el abogado y no forman parte de las tasas estatales.

    El trámite es obligatoriamente asistido: la ley exige que la solicitud se presente a través de un abogado idóneo en Panamá, quien coordina con el abogado inmobiliario para que la escritura del inmueble sirva como respaldo migratorio. El tiempo de resolución de la etapa provisional que reportan las firmas legales suele ubicarse en varios meses, por lo que conviene prever el calendario con holgura.

    Ventajas y consideraciones

    • Umbral inmobiliario de US$200,000, más bajo que el de la visa de inversionista calificado.
    • La compra puede estar financiada en parte, sin necesidad de pagar el inmueble al contado.
    • El activo puede generar renta por alquiler o revalorización mientras respalda la residencia.
    • Abierta a nacionales de más de 50 países amigos por vínculo económico o profesional.
    • La residencia permanente no es inmediata: primero hay un permiso provisional de dos años.
    • Debe mantenerse el vínculo (inmueble o depósito) para pasar a la etapa permanente.
    • El trámite exige un abogado idóneo y varios documentos apostillados o legalizados.
    • Los montos y reglas migratorias pueden actualizarse, por lo que hay que verificarlos antes de invertir.

    Due diligence antes de comprar

    Antes de comprometer el capital conviene verificar el título del inmueble, su situación en el Registro Público y que esté libre de gravámenes que puedan afectar la acreditación del valor mínimo. Un avalúo independiente y la revisión de la finca ayudan a confirmar que el valor registrado respalda de forma sólida el umbral de US$200,000 exigido por la vía inmobiliaria.

    También es prudente evaluar si el activo es de entrega inmediata o preventa, ya que el calendario de escrituración influye en el momento en que la inversión queda formalizada para efectos migratorios. Trabajar con un abogado idóneo en Panamá y con un corredor que conozca el inventario local reduce el riesgo de que un problema registral retrase la solicitud, y conviene revisar también los impuestos aplicables al inmueble, tema que tratamos en nuestra guía del impuesto de inmueble en Panamá.

    Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal, fiscal ni migratoria. Verifica los requisitos vigentes con un abogado idóneo en Panamá antes de tomar decisiones.

    Fuentes

    • www.migracion.gob.pa Fuente oficial del Servicio Nacional de Migración que publica el Decreto Ejecutivo No. 197 de 7 de mayo de 2021, base legal de la subcategoría de países amigos y del permiso provisional de dos años. (consultado 2026-08-25)
    • gala.com.pa Galindo, Arias & López: el Servicio Nacional de Migración otorga un permiso de residencia provisional con vigencia de dos años a quienes solicitan la subcategoría de países amigos para ejercer actividades económicas o profesionales. (consultado 2026-08-25)
    • www.presidencia.gob.pa Comunicado oficial de la Presidencia: el decreto modifica el programa de países amigos, que pasa a otorgar primero un permiso provisional de dos años antes de la residencia permanente, con inversión inmobiliaria mínima de US$200,000. (consultado 2026-08-25)
    • kraemerlaw.com Kraemer & Kraemer: la vía inmobiliaria exige una propiedad titulada con valor registrado de al menos US$200,000 (que puede financiarse), y existen las vías de depósito a plazo fijo y de empleo; la lista incluye más de 50 países. (consultado 2026-08-25)
    • vlex.com.pa Texto del Decreto Ejecutivo No. 197 de 7 de mayo de 2021, que modifica y adiciona artículos al Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2012 sobre la subcategoría de residente permanente para nacionales de países amigos. (consultado 2026-08-25)

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    Preguntas frecuentes

    La vía inmobiliaria de la visa de países amigos exige una propiedad titulada en Panamá con valor registrado de al menos US$200,000, según las fuentes oficiales y de firmas legales consultadas al tercer trimestre de 2026. La compra puede estar financiada en parte con un banco local.

    No. Desde el Decreto Ejecutivo 197 de 2021, la subcategoría otorga primero un permiso de residencia provisional con vigencia de dos años. Solo al cumplir ese plazo el solicitante puede pedir la residencia permanente, y esta no es automática.

    Además de la inversión inmobiliaria de US$200,000, se puede calificar con un depósito a plazo fijo de US$200,000 por tres años en un banco panameño de licencia general, o con un contrato laboral con una empresa panameña acompañado del permiso de trabajo.

    Pueden solicitarla los nacionales de más de 50 países considerados amigos de Panamá, entre ellos Estados Unidos, Canadá, el Reino Unido, la mayoría de la Unión Europea y varios países de América Latina. La lista de países se verifica en el Servicio Nacional de Migración.

    Para solicitar la residencia permanente hay que conservar el vínculo que sustentó la etapa provisional durante los dos años del permiso, por ejemplo seguir siendo dueño del inmueble o mantener el depósito a plazo fijo. Perder ese vínculo puede afectar el paso a la etapa permanente.

    Las fuentes consultadas describen un depósito de repatriación de US$800 al Servicio Nacional de Migración y una tasa de US$250 al Tesoro Nacional, ambos generalmente no reembolsables. Los honorarios legales y notariales se pactan aparte con el abogado.

    La visa de países amigos parte de un umbral inmobiliario de US$200,000 pero pasa por un permiso provisional de dos años, mientras que la de inversionista calificado exige US$300,000 (hasta el 15 de octubre de 2026) a cambio de residencia permanente inmediata. Son programas distintos con requisitos propios.

    Sí. La ley panameña exige que la solicitud se presente a través de un abogado idóneo en Panamá; el extranjero no puede radicarla por cuenta propia. El abogado coordina la documentación y la acreditación del inmueble para efectos migratorios.

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