Costos de cierre al comprar un inmueble en Panamá: quién paga qué en 2026

    Actualizado: 2026-11-03

    Esta guía desglosa lo que realmente pagas al cerrar la compra de un inmueble en Panamá y lo separa de lo que paga el vendedor. La confusión más cara al presupuestar es mezclar las dos cosas: el 2% de transferencia y el 3% de adelanto que se mencionan en todas partes son, por costumbre, costos del vendedor, mientras que los tuyos como comprador son otros —honorarios legales, notaría e inscripción en el Registro Público—.

    Abajo encontrarás una tabla de quién paga qué, el detalle de cada costo del comprador, un ejemplo con cifras sobre un apartamento de precio medio en la ciudad y cómo se protege tu dinero con el escrow. Es información general para presupuestar, no asesoría legal ni fiscal: las tasas y la repartición se negocian en el contrato, así que confírmalo con un abogado idóneo y con tu contador antes de firmar o enviar fondos. Si además piensas vender algún día, nuestra calculadora de costos de venta (/calculadora-venta) estima el otro lado de la operación.

    En Panamá, el comprador de un inmueble suele pagar honorarios legales de 1% a 2% del precio más notaría y registro, mientras el 2% de transferencia y el 3% de adelanto los asume por costumbre el vendedor (referencias a noviembre de 2026).

    En cinco datos

    • Los costos propios del comprador en Panamá son los honorarios de su abogado (típicamente 1%–2% del precio, negociables), la notaría y la inscripción en el Registro Público, no el impuesto de transferencia.
    • El 2% de impuesto de transferencia y el 3% de adelanto del impuesto sobre la renta los asume normalmente el vendedor, calculados sobre el mayor valor entre el precio y el catastro (PwC, acceso noviembre de 2026).
    • Quién paga el ITBI es negociable: algunas firmas lo listan como costo del comprador, así que la repartición debe quedar escrita en la promesa de compraventa, no asumida.
    • El abono inicial suele ser el 10% del precio y lo guarda en escrow el abogado que supervisa la transacción, un servicio regulado por la Ley 1 de 1984 y la Ley 21 de 2017 (Kraemer & Kraemer).
    • Si compras con hipoteca, súmale los costos del banco (avalúo, comisiones y el recargo FECI cuando aplica); los cubrimos en nuestra guía de hipoteca para extranjeros.

    ¿Qué son los costos de cierre y por qué se confunden?

    Los costos de cierre son los gastos que se liquidan al formalizar el traspaso, por encima del precio del inmueble, y se reparten entre comprador y vendedor. Se confunden porque las cifras que más circulan —el 2% de transferencia y el 3% de adelanto— son costos del vendedor, no del comprador, y al presupuestar es fácil atribuírselos a quien compra.

    Como comprador, tus gastos propios son los honorarios de tu abogado, la notaría y la inscripción de la escritura en el Registro Público. Son los que pagas por hacer tuya la finca y dejarla inscrita a tu nombre, y por eso conviene separarlos con claridad de los impuestos del traspaso, que gravan la ganancia y la operación del lado del vendedor.

    La otra fuente de confusión es que la repartición no es rígida: según Díaz, Shacalo & Asociados el comprador paga el impuesto de transferencia (ITBI) aplicable y el vendedor el adelanto de la ganancia de capital, mientras que la costumbre del mercado panameño suele poner tanto el 2% como el 3% del lado del vendedor. Por eso lo correcto no es asumir, sino dejar escrito en la promesa de compraventa quién paga cada partida.

    Quién paga qué en el cierre

    Reparto habitual en una compraventa en Panamá. Es una referencia para presupuestar, no una regla fija: todo se negocia en la promesa de compraventa. Cifras a noviembre de 2026.

    PartidaQuién la asume habitualmenteBase o referencia
    Honorarios legales del compradorCompradorTípicamente 1%–2% del precio, negociables (Díaz, Shacalo & Asociados)
    Notaría (escritura pública)Comprador (negociable)Fijada por arancel oficial; normalmente modesta
    Inscripción en el Registro PúblicoComprador (negociable)Calculada sobre el valor registrado según el arancel oficial
    Impuesto de transferencia (ITBI, 2%)Vendedor por costumbre (negociable)2% sobre el mayor valor entre precio y catastro (PwC)
    Adelanto del impuesto sobre la renta (3%)Vendedor3% sobre ese mismo valor, a cuenta de la ganancia de capital (PwC)
    Comisión de corretajeVendedor cuando aplicaNormalmente 4%–5% del precio (Díaz, Shacalo & Asociados)

    Tasas de impuestos según PwC (Panamá, acceso 3 de noviembre de 2026); reparto y rangos de honorarios según Díaz, Shacalo & Asociados (acceso 3 de noviembre de 2026). Verifica cada partida con tu abogado y tu contador.

    Honorarios legales, notaría y registro: los costos del comprador

    El gasto más importante del comprador son los honorarios de su propio abogado, que según Díaz, Shacalo & Asociados rondan el 1% al 2% del valor de la transacción y son negociables. Ese honorario cubre la debida diligencia —revisar el título en el Registro Público, confirmar que la finca esté libre de gravamen, verificar los paz y salvos— y la redacción y revisión de la promesa de compraventa y de la escritura. Es el dinero que mejor se invierte en toda la compra, porque es la diligencia que evita pagar de más o heredar un problema de título.

    La notaría convierte el acuerdo en una escritura pública: la firma ante notario es la que da fe del traspaso. Sus honorarios están fijados por arancel oficial y, como señala Díaz, Shacalo & Asociados, son normalmente modestos frente al precio del inmueble.

    La inscripción en el Registro Público es el paso que hace oponible tu propiedad frente a terceros: hasta que la escritura se inscribe, el traspaso no está completo. El derecho de inscripción se calcula sobre el valor registrado conforme al arancel oficial y se paga al momento de inscribir. Antes de inscribir, el Registro exige que estén pagados los impuestos del traspaso; por eso el cierre y la liquidación de tributos van de la mano. Si quieres ver cómo revisar tú mismo una finca antes de comprometerte, lo explicamos en nuestra guía de cómo verificar precios de inmuebles en Panamá antes de comprar.

    Ejemplo de costos del comprador sobre un apartamento medio (noviembre de 2026)

    Ejemplo ilustrativo sobre la mediana de lista de apartamentos en venta en la ciudad (inventario activo de Panavanti, n=23, 29 de octubre de 2026, verificable en /precios). Los porcentajes de honorarios provienen de Díaz, Shacalo & Asociados; notaría y registro se fijan por arancel oficial. No es una cotización: pide presupuesto a tu abogado.

    Precio de referencia (mediana ciudad)US$570,000 (US$2,376/m², n=23, 29 oct 2026)
    Honorarios legales del comprador (1%–2%)US$5,700 a US$11,400
    Notaría (escritura pública)Fijada por arancel oficial; normalmente modesta
    Inscripción en el Registro PúblicoFracción pequeña del valor registrado, según arancel oficial
    Impuesto de transferencia 2% + adelanto 3%Normalmente del vendedor, no del comprador

    El abono inicial, el escrow y cómo se protege tu dinero

    El dinero del comprador se protege sobre todo con el depósito en garantía, el escrow. Según Kraemer & Kraemer, el abono inicial suele ser el 10% del precio y lo mantiene en escrow el abogado que supervisa la transacción; el título se traspasa después de pagados los impuestos de la venta. Así, tu abono no pasa directo al vendedor, sino que queda retenido hasta que se cumplen las condiciones pactadas.

    En Panamá el servicio de escrow está regulado por la Ley 1 de 1984 y la Ley 21 de 2017 (Kraemer & Kraemer), de modo que no es un favor informal entre las partes sino una figura con marco legal. Su costo se cotiza por operación y es modesto frente al precio; pregúntalo al abogado o fiduciario antes de firmar, junto con las condiciones exactas de liberación de los fondos.

    Antes de poner el abono, conviene revisar que la promesa de compraventa fije con claridad el calendario de pagos, qué dispara la liberación del escrow y qué pasa si la operación no se cierra. Es el mismo principio que aplica en una preventa, donde el dinero se resguarda mientras avanza la obra; lo desarrollamos en nuestra guía de preventa o reventa en Panamá.

    Los impuestos del traspaso: 2% y 3% (del lado del vendedor)

    Aunque no sean tu costo, conviene entender los impuestos del traspaso porque definen el cierre. Según PwC, el traspaso genera un 2% de impuesto de transferencia más un adelanto de 3% del impuesto sobre la renta, ambos calculados sobre el mayor valor entre el monto bruto de la operación y el valor catastral. Ese 3% puede quedar como definitivo o, de lo contrario, el impuesto se liquida al 10% de la ganancia acreditando el 3% ya pagado, y el exceso puede reembolsarse.

    Hay un caso en que el 2% no aplica: en vivienda nueva, según PwC, el impuesto de transferencia del 2% no aplica si el traspaso ocurre dentro de los dos años siguientes a la emisión del permiso de ocupación. Si compras obra nueva directamente al desarrollador, pregunta cómo trata el proyecto esta regla, porque incide en el cierre.

    Por costumbre el vendedor asume ambos tributos, pero —como vimos— la repartición es negociable y algunas firmas listan el ITBI como costo del comprador. Sea cual sea el acuerdo, el Registro no inscribe la escritura sin los paz y salvos que acreditan el pago, así que la liquidación de impuestos es parte del cierre. El detalle de la tributación inmobiliaria, incluido el impuesto anual de inmueble, lo tratamos en nuestra guía de impuesto de inmueble en Panamá.

    Comprar al contado o con hipoteca: efecto en los costos de cierre

    • ✓ Al contado el cierre es más simple: pagas honorarios legales, notaría y registro, sin costos de banco.
    • ✓ Sin hipoteca evitas el avalúo, las comisiones de formalización y el recargo FECI cuando aplica.
    • ✓ Un cierre al contado suele ser más rápido porque no depende de la aprobación ni de los tiempos del banco.
    • ✗ Con hipoteca se suman costos del banco: avalúo, comisiones de formalización y el FECI cuando corresponde.
    • ✗ El banco inscribe además su garantía hipotecaria en el Registro Público, lo que agrega su propio derecho de inscripción.
    • ✗ El proceso tarda más y exige documentación de solvencia, sobre todo si eres no residente.

    Cómo presupuestar tu cierre sin sorpresas

    Presupuesta tus costos de comprador por separado de los impuestos del vendedor. Una regla práctica útil: reserva alrededor del 1% al 2% del precio para tus honorarios legales, más una cantidad modesta por notaría y registro, y deja claro en la promesa de compraventa quién paga el 2% y el 3%. Si financias, pide al banco el detalle de avalúo, comisiones y FECI antes de aceptar.

    Pide a tu abogado un presupuesto por escrito que separe honorarios, costos de gobierno (notaría y registro) y escrow, y que indique qué partidas son estimadas. Puedes contrastar el precio pedido del inmueble con datos de mercado por tipo y zona en /precios, y estimar el lado del vendedor con nuestra calculadora de costos de venta en /calculadora-venta.

    En Panavanti acompañamos la compra de principio a fin y te ayudamos a leer cada línea del presupuesto de cierre, para que sepas exactamente qué pagas tú y qué paga el vendedor, sin prometerte un resultado que dependa de terceros. Cuando quieras ver inventario, los apartamentos en venta de la ciudad están en /properties/apartamentos-en-venta.

    Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal, fiscal ni migratoria. Verifica los requisitos vigentes con un abogado idóneo en Panamá antes de tomar decisiones.

    Fuentes

    • taxsummaries.pwc.com — El traspaso de un inmueble en Panamá paga 2% de impuesto de transferencia más un adelanto de 3% del impuesto sobre la renta, calculados sobre el mayor valor entre el monto bruto de la operación y el valor catastral; el 3% puede ser definitivo o, de lo contrario, el impuesto se liquida al 10% de la ganancia acreditando el 3% (el exceso puede reembolsarse). En vivienda nueva, el 2% de transferencia no aplica si el traspaso ocurre dentro de los dos años siguientes a la emisión del permiso de ocupación. (consultado 2026-11-03)
    • diazyasociados.legal — Díaz, Shacalo & Asociados lista, entre los costos del comprador, los honorarios del abogado del comprador (típicamente 1%–2% del valor de la transacción, negociables), la inscripción en el Registro Público (calculada sobre el valor registrado según el arancel oficial, pagada al momento de inscribir) y la notaría (fijada por arancel oficial, normalmente modesta); describe el adelanto de 3% como costo del vendedor (adelanto de la ganancia de capital) y la comisión de corretaje en 4%–5% del precio cuando aplica; indica que el comprador paga el impuesto de transferencia (ITBI) aplicable y el vendedor paga el adelanto de la ganancia de capital, y que honorarios legales y de notaría se liquidan en el cierre. (consultado 2026-11-03)
    • kraemerlaw.com — Kraemer & Kraemer indica que el abono inicial (down payment) suele ser el 10% del precio de compra y que el abogado que supervisa la transacción normalmente mantiene esos fondos en depósito en garantía (escrow), y que el título se traspasa después de pagados los impuestos de la venta. (consultado 2026-11-03)
    • kraemerlaw.com — Kraemer & Kraemer indica que en Panamá los servicios de depósito en garantía (escrow) están regulados por la Ley 1 de 1984 y la Ley 21 de 2017. (consultado 2026-11-03)
    • inmobiliariapanavanti.com — Inventario activo de Panavanti al 29 de octubre de 2026: 23 apartamentos en venta en la ciudad de Panamá, con una mediana de lista de US$570,000 y de US$2,376 por m². (consultado 2026-11-03)

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    Preguntas frecuentes

    Para el comprador, los costos propios son los honorarios de su abogado —típicamente del 1% al 2% del precio, negociables, según Díaz, Shacalo & Asociados— más la notaría y la inscripción en el Registro Público, ambas fijadas por arancel oficial y normalmente modestas. El 2% de transferencia y el 3% de adelanto no son costos del comprador: por costumbre los asume el vendedor. Pide a tu abogado un presupuesto por escrito para tu caso.

    Por costumbre no: el 2% de impuesto de transferencia y el 3% de adelanto los asume normalmente el vendedor, calculados sobre el mayor valor entre precio y catastro (PwC). Sin embargo, la repartición es negociable y algunas firmas, como Díaz, Shacalo & Asociados, listan el ITBI como costo del comprador. Por eso debe quedar escrito en la promesa de compraventa quién paga cada tributo, en vez de asumirlo.

    Según Díaz, Shacalo & Asociados, los honorarios del abogado del comprador rondan el 1% al 2% del valor de la transacción y son negociables. Ese honorario cubre la debida diligencia sobre el título, la revisión de paz y salvos y la redacción de la promesa de compraventa y de la escritura. Es el gasto que más protege tu compra, así que pide el alcance exacto por escrito antes de contratar.

    El escrow o depósito en garantía retiene tu dinero hasta que se cumplen las condiciones del contrato. Según Kraemer & Kraemer, el abono inicial suele ser el 10% del precio y lo mantiene en escrow el abogado que supervisa la transacción; el servicio está regulado por la Ley 1 de 1984 y la Ley 21 de 2017. Su costo se cotiza por operación y es modesto frente al precio; confírmalo junto con las condiciones de liberación de los fondos antes de firmar.

    El derecho de inscripción se calcula sobre el valor registrado del inmueble conforme al arancel oficial y se paga al momento de inscribir (Díaz, Shacalo & Asociados). Es una fracción pequeña del precio. Ten en cuenta que el Registro no inscribe la escritura sin los paz y salvos que acreditan el pago de los impuestos del traspaso, así que la inscripción es el paso final del cierre.

    Sí. Además de honorarios, notaría y registro, el banco suma el avalúo, las comisiones de formalización y el recargo FECI cuando aplica, e inscribe su garantía hipotecaria en el Registro Público, lo que agrega su propio derecho de inscripción. El proceso también tarda más y exige documentación de solvencia. El detalle del financiamiento para no residentes está en nuestra guía de hipoteca para extranjeros en Panamá.

    La comisión de corretaje la asume normalmente el vendedor cuando aplica, y según Díaz, Shacalo & Asociados ronda el 4% al 5% del precio, sujeta al acuerdo con la agencia. No suele ser un costo del comprador. Revisa el contrato de corretaje y la promesa de compraventa para confirmar cómo se pacta en tu operación.

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